Noticias del sector de Vehículos industriales..
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El objetivo es fomentar la sostenibilidad en el transporte, disminuir las emisiones contaminantes y reducir la dependencia energética del petróleo.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser las siguientes:
•Profesionales autónomos (deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)
•Personas físicas mayores de edad residentes en España (no incluidas en el primer apartado)
•Empresas privadas, constituidas en España y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W.
Los vehículos sujetos a subvención son los siguientes:
•Turismos M1
•Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere las 3,5 toneladas
•Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 3,5 toLa cuantía de las ayudas son las siguientes:
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
• 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
• 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GNC, GNL o bifuel:
•2.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 2.500 kilos.
•5.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 2.500 kilos.
•8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2:
•10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel
• 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3:
Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:
•10.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 18.000 kilos
•20.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 18.000 kilos
•20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
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